martes, 21 de abril de 2009

LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

Esta es la ley que regula todas las actividades de las municipalidades.
En su articulo 9, por ejemplo dice:
Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente.
Entonces si un Intendente no puede ser concejal, tampoco se puede postular a ese cargo, aunque la postulacion sea "testimonial", nuevo invento del Kirchnerismo.

http://www.tribctas.gba.gov.ar/secciones/inf_especifica/informacionlegal/leyOrganicaMunicipales/LEY%20ORGANICA%20DE%20LAS%20MUNICIPALIDADES.doc