CAPÍTULO IX- Escrutinio
Artículo 35- (Texto según Decreto 2.010/93) Procedimiento. Clasificación de los sufragios.
Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas cerradas y las separará según el distrito electoral correspondiente;
b) Procederá a la apertura de las boletas sufragio;
c) Luego clasificará los sufragios de la siguiente forma:I
- Votos válidos: son los siguientes:1
) Votos válidos: son los emitidos en las boletas de sufragio que tienen una marca en el espacio correspondiente a una agrupación política.
2) Votos en blanco: cuando la boleta no tenga ninguna marca en el espacio correspondiente para las distintas agrupaciones políticas.
II- Votos nulos: son aquellos emitidos:
1) Mediante boleta de sufragio que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo;
2) Mediante boleta de sufragio en la cual esté marcada más de una agrupación política;
3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos el nombre del partido y la categoría de los candidatos a elegir;
III- Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Cámara Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta respectiva, en caso de corresponder, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de escrutinio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta Nacional Electoral correspondiente, que decidirá sobre su validez o nulidad.El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se computarán en conjunto en el distrito correspondiente.El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.Cuando funcionen mesas mixtas, el escrutinio se realizará por sexo, al igual que el acta respectiva. Antecedente Decreto 1.138/93. Procedimiento.
Calificación de los sufragios.
Acto seguido el presidente del comicio, auxiliado por los suplentes, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas cerradas y las separará según el distrito electoral correspondiente;
b) Procederá a la apertura de las boletas sufragio;
c) Luego clasificará los sufragios de la siguiente forma:
I- Votos válidos: son los siguientes:
1) Votos válidos: son los emitidos en las boletas de sufragio que tienen una marca en el espacio correspondiente a una agrupación política.
2) Votos en blanco: cuando la boleta no tenga ninguna marca en el espacio correspondiente para las distintas agrupaciones políticas.
II- Votos nulos: son aquellos emitidos:
1) Mediante boleta de sufragio que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo;
2) Mediante boleta de sufragio en la cual esté marcada más de una agrupación política;
3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga por lo menos el nombre del partido y la categoría de los candidatos a elegir;
III- Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa.En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se estarán sumariamente en volante especial que proveerá la Cámara Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta respectiva, en caso de corresponder, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta Nacional Electoral correspondiente, que decidirá sobre su validez o nulidad.
El escrutinio de los votos recurridos, declarados válidos por la Junta Electoral, se computarán en conjunto en el distrito correspondiente.La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes de las dieciocho (18) horas, aun cuando hubiera sufragado la totalidad de los electores.En aquellas representaciones diplomáticas donde la hora local no coincida con la hora de Buenos Aires, se deberá esperar por lo menos hasta las dieciocho (18) horas de Buenos Aires para dar a conocer los resultados del escrutinio.El escrutinio y suma de los votos obtenidos por los partidos se hará bajo la vigilancia permanente de los fiscales, de manera que éstos puedan llenar su cometido con facilidad y sin impedimento alguno.
Artículo 36- Acta de cierre. Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en el acta de cierre, la hora de cierre de comicio y número de sufragios emitidos asentado en letras y números.
Artículo 37- Actas de Escrutinio. En cada una de las actas de escrutinio correspondientes a cada distrito electoral se consignará:
a) Cantidad, en letras y números, para cada una de las categorías de cargos de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos, el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
b) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acto del escrutinio o las razones de su ausencia. El fiscal que se ausente antes de la clausura del comicio suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los fiscales presentes. Se dejará constancia, asimismo, de su reintegro;
c) La mención de las protestas que formulen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
d) La hora de finalización del escrutinio.
Será suscripta por las autoridades de la mesa y los fiscales de los partidos. Si algunos de éstos no estuviera presente o no hubiere fiscales nombrados o se negaren a firmar, el presidente dejará constancia circunstanciada de ellos.
Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma el presidente de mesa extenderá, en formulario que se remitirá al efecto, un "Certificado de Escrutinio" que será suscripto por el mismo, por los suplentes y los fiscales, dejándose constancia circunstanciada si alguien se niega a firmarlo.
El presidente de mesa extenderá y entregará a los fiscales que lo soliciten un certificado del escrutinio.En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quiénes los recibieron.